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INCIDENTE DE NULIDAD EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO PUEDE PROMOVERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 258

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran imposibilitadas jurídicamente para decretar la nulidad de actuaciones, si el incidente respectivo se hizo valer después de pronunciado el laudo en contra de actuaciones que se estiman fueron practicadas irregularmente durante la tramitación del juicio laboral, pues tal incidente únicamente puede interponerse durante el procedimiento laboral hasta antes de que se declare cerrado el período de instrucción, conforme a lo dispuesto en el artículo 885 de la ley laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247849-0f136103/incidente-de-nulidad-en-el-juicio-laboral-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 111/86. Ceferino Pérez Vargas. 11 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE NULIDAD.".

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