INDICIOS, APRECIACION DE LOS.
Aun cuando es verdad que un indicio por sí sólo puede no ser conducente para demostrar determinado hecho, no lo es menos que, la reunión de varios si son aptos para tal fin, siempre que converjan a un mismo resultado, y hagan imposible la concurrencia de todos esos datos por el mero azar o por alguna otra causa. En este caso la unidad del conjunto de los medios probatorios no se desarticula ni se rompe, en tanto que todos los indicios llevan a un mismo resultado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247859-360fc8a1/indicios-apreciacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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