INDICIO. VALOR PROBATORIO.
La fuerza probatoria de un indicio será mayor o menor según sea mayor o menor el nexo lógico entre la circunstancia indiciante y el hecho a probar; en otras palabras, el valor de un indicio está siempre en razón de la mayor o menor afinidad de relación que el hecho de donde deriva tenga con el delito o con el autor de él, o con el uno y el otro a la vez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211526-5a6018ab/indicio-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 315/87. Juan Antonio Ibarra Chaire y coags. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
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