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OFENDIDO. SU DECLARACION MERECE VALOR DE INDICIO.

Clave: 601 · Registro digital (IUS): 390470 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 372

La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al juzgador de medio para descubrir la verdad, porque reviste las características de un testimonio y el alcance de un indicio, que al corroborarse con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390470-0b560955/ofendido-su-declaracion-merece-valor-de-indicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 100/89. Encarnación Peña Flores. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 205/89. Fabián Martínez Flores. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 103/90. Antonio Mauricio Albino. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 174/90. Rosendo Sánchez Vázquez y otra. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 317/90. Guadalupe Fortis Delgado y otro. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.1o.J/46, Gaceta número 41, pág. 95; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Mayo, pág. 105.

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