INDICIOS, PRUEBA DE, EN MATERIA PENAL.
La actitud del inculpado frente a la acusación formulada en su contra, en cuanto ofrece una explicación inverosímil de los hechos, evidentemente con el propósito de ocultar la realidad de lo sucedido, cuando no responde al temor, a la vergüenza o a un falso fin de defensa, sólo puede ser consecuencia de una verdad que le es desfavorable, y en este sentido, tal actitud constituye un dato indiciario de culpabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006354-a8fd8d9e/indicios-prueba-de-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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