COACUSADO, IMPUTACION DEL. CUANDO TIENE VALOR DE INDICIO.
En un proceso penal, la imputación aislada de un coacusado en contra del quejoso, sin rehuir su responsabilidad, adquiere el valor de indicio sino se encuentra apoyo con algún otro elemento que razonada y lógicamente conduzcan a la plena convicción de que el peticionario participó en alguna forma en la comisión del delito, es insuficiente para emitir una sentencia condenatoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228135-203c52a4/coacusado-imputacion-del-cuando-tiene-valor-de-indicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 127/89. Heladio García Balderas. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González.
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