COINCULPADO. VALOR DE SUS IMPUTACIONES.
El artículo 19 constitucional exige que los elementos que arroja la averiguación previa sean bastantes para demostrar la corporeidad del delito de que se trate y la presunta responsabilidad del inculpado; de modo que la simple declaración del coinculpado en la que le hace imputaciones en relación a su participación en la comisión de una conducta delictiva, no constituye la pluralidad de datos a que se refiere el precepto constitucional referido, y por tanto, la misma es insuficiente para tener por demostrado tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad del peticionario del amparo, en su comisión, por lo que en todo caso la citada declaración del coinculpado debe ser robustecida con otros indicios o medios de prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211230-81f27fb7/coinculpado-valor-de-sus-imputaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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