COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Las imputaciones del coacusado tienen valor de prueba para los fines de formal prisión, si en su confesión, el coacusado del quejoso no trata de eludir su propia responsabilidad y, aunque esas declaraciones no pueden ser siempre consideradas por sí solas, como prueba plena de la responsabilidad del quejoso, sí reúnen la calidad de datos que hacen probable esa responsabilidad, que es lo que exige el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298644-692c7b16/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10271/49. Madrid de la Concha Alfonso. 31 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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