MULTAS. REQUISITOS PARA SU IMPOSICION.
Si la autoridad al imponer la multa reclamada fue omisa en señalar las razones que demostraran que la falta hubiera sido intencional, no precisó tampoco en qué consistió la gravedad de la misma, ni tampoco determinó cuál es la capacidad económica de la empresa quejosa, ni mucho menos conforme a qué datos lo habría hecho, debe decirse que no basta con afirmar lisa y llanamente que se tomó en cuenta el carácter intencional de la falta, la capacidad económica de la negociación y la gravedad de la infracción, sino que es necesario acreditar la actualización de dichos supuestos, mediante los razonamientos que así lo demuestren, que expliquen cómo y por qué la falta se considera intencional; cuál es y cómo, con base en qué elementos, se determinó la capacidad económica del infractor; y en qué consiste y con base en qué se determinó la gravedad de la infracción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247929-2ddd6418/multas-requisitos-para-su-imposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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