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NULIDAD DE JUICIO SUCESORIO CONCLUIDO. COMPETENCIA DEL JUEZ DE LO FAMILIAR, PARA CONOCER DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 333

Cuando se demanda la nulidad de un juicio concluido, en el que se resolvió sobre la sucesión a bienes del de cujus, es autoridad jurisdiccional competente para conocer de esa acción un Juez de lo Familiar, con apoyo en el artículo 58 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, ya que la fracción III de ese precepto establece que éstos conocerán de los juicios sucesorios, debiéndose entender dentro de esta facultad, la de conocer de todas aquellas controversias relacionadas con los mismos, incluyendo la nulidad del procedimiento sucesorio, ya que con el ejercicio de esa acción se podrían dejar sin efectos las diligencias que en él se practicaron y en el que se afectarían los derechos de un heredero al que incluso ya se le habían adjudicado los bienes que formaban la masa hereditaria, siendo así incompetente un Juez civil para conocer de esa controversia, con apoyo en el precepto citado en relación con el artículo 53 fracción II y III de ese mismo ordenamiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247952-ba32ad2f/nulidad-de-juicio-sucesorio-concluido-competencia-del-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 761/85. Lourdes Martínez Camarena. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE UN JUICIO SUCESORIO . EL JUEZ DE LO FAMILIAR ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE.".

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