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Modo: Corpus Pro

PANDILLERISMO O PANDILLISMO NO CONFIGURADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 342

De conformidad con lo previsto por el artículo 149 bis del Código Penal Estatal abrogado, se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos cometan en común algún delito; y, si en el caso, en mérito de la concesión de amparo a una de las tres personas que se dice intervinieron en los hechos, con motivo de ello, la participación delictiva en el antisocial de robo, se redujo jurídicamente a dos personas, resulta claro que los elementos integrantes de la comisión en pandilla no se configuran y, por ende, la resolución judicial que condene por ese motivo viola los derechos subjetivos individuales del inculpado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247961-db93af2b/pandillerismo-o-pandillismo-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 37/86. Gregorio Alvarado Gómez. 25 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Alvarado Servín. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO O PANDILLISMO DELITO DE. CUANDO NO SE CONFIGURA.".

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