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PATRON, NO NECESARIAMENTE LO ES QUIEN TIENE LA PROPIEDAD DE LOS UTILES DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 348

Si en principio se puede presumir la relación laboral con uno de los demandados en el juicio laboral por haber aceptado ser el dueño de los útiles que se emplean en el desempeño del trabajo, es una presunción que admite prueba en contrario, ya que la propiedad de los bienes que el trabajador emplea en sus actividades no necesariamente implica que el dueño tenga el carácter de patrón, supuesto que puede haber transmitido su uso por medio del arrendamiento u otro acto a persona diversa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247969-a70fc68e/patron-no-necesariamente-lo-es-quien-tiene-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2294/85. Alberto García Pérez y José Alberto Alvarez Ramos. 27 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Vicente Angel González.

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