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PERSONALIDAD EN EL AMPARO, CASO EN EL QUE EL MANDATARIO JUDICIAL CARECE DE (ARTICULO 2099 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 247979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 354

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2099 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, el mandato judicial será otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. En ese entendido, resulta ineficaz el mandato cuando en la diligencia de ratificación no aparece la firma del Juez, porque la ratificación en cuestión se verificó en contravención a tal precepto, lo que determina que el expresado mandato no surta efectos por carecer de una formalidad esencial, concluyéndose que el mandatario no cuenta con la personalidad correspondiente en el juicio de amparo que promovió a nombre de su mandante, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247979-68982daa/personalidad-en-el-amparo-caso-en-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 557/85. María Natividad Nava Reyes y otros. 4 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.

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