PRUEBA TESTIMONIAL, OFRECIMIENTO EN MATERIA LABORAL DE LA.
Una recta interpretación del artículo 813 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo, lleva a estimar que el oferente de la prueba testimonial solamente está obligado a expresar los nombres de los testigos, cuando pida que la Junta los cite a declarar, o cuando sea necesario girar exhorto para la recepción de la aludida prueba, ya que el artículo 815 fracción I de la citada ley, obliga a las partes a presentar sus testigos, salvo lo dispuesto por el artículo 813; o sea, que si la regla general es que las partes están obligadas a presentar sus testigos, resulta innecesario que expresen sus nombres y domicilios al ofrecer la prueba, salvo que se trate de los casos de excepción a que refieren las fracciones II y III del artículo 813 de la invocada Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248041-72f04c44/prueba-testimonial-ofrecimiento-en-materia-laboral-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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