PRUEBA TESTIMONIAL, REQUISITOS EN SU OFRECIMIENTO.
Una correcta interpretación de la fracción III, del artículo 813, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a estimar que el oferente de la prueba testimonial debe indicar los nombres y domicilios de los testigos, y que cuando tenga impedimento para presentarlos debe solicitar a la Junta que los cite, señalando causa o motivos justificados que le impidan presentarlos directamente, por lo que si se cumple con los requisitos que señala el numeral indicado, es inconcuso que la Junta laboral no debe desechar la probanza, pues al hacerlo comete una violación a las leyes del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213867-194edec8/prueba-testimonial-requisitos-en-su-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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