TESTIMONIAL, REQUISITOS PARA EL OFRECIMIENTO Y ADMISION DE LA PRUEBA.
El artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos de procedibilidad en el ofrecimiento de la prueba testimonial. Señalando categórico este supuesto: precisar el nombre y el domicilio de los testigos, aun para el caso de que el oferente de la prueba se comprometa a presentarlos al día y hora de su desahogo, amén que, su satisfacción es indispensable para admitirla, pues el legislador laboral con claridad meridiana exigió su cumplimiento para ese efecto; cabe aclarar que la excepción a que se refiere tal fracción, respecto a la imposibilidad del oferente para presentarlos, es una regulación independiente a la exigencia referida; por tanto, si la Junta desecha la prueba testimonial por no haberse señalado los domicilios de los testigos, actúa legalmente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227520-c636f8a3/testimonial-requisitos-para-el-ofrecimiento-y-admision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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