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TESTIMONIAL, REQUISITOS PARA EL OFRECIMIENTO Y ADMISION DE LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 548

El artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos de procedibilidad en el ofrecimiento de la prueba testimonial. Señalando categórico este supuesto: precisar el nombre y el domicilio de los testigos, aun para el caso de que el oferente de la prueba se comprometa a presentarlos al día y hora de su desahogo, amén que, su satisfacción es indispensable para admitirla, pues el legislador laboral con claridad meridiana exigió su cumplimiento para ese efecto; cabe aclarar que la excepción a que se refiere tal fracción, respecto a la imposibilidad del oferente para presentarlos, es una regulación independiente a la exigencia referida; por tanto, si la Junta desecha la prueba testimonial por no haberse señalado los domicilios de los testigos, actúa legalmente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227520-c636f8a3/testimonial-requisitos-para-el-ofrecimiento-y-admision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 661/89. José Penetes Murillo. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 548. Amparo directo 174/89 (1504/89). Eduardo Villavicencio Ramírez. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 608. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 608, la tesis aparece publicada con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. EL OFERENTE ESTA OBLIGADO A PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, AUN CUANDO SE COMPROMETA A PRESENTARLOS.".

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