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PRUEBAS, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LAS, CUANDO PRETENDEN JUSTIFICARSE CON ELLAS LAS TACHAS A LOS TESTIGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 394

Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la facultad de desechar las pruebas que no tengan relación con la litis planteada o porque son inútiles o intrascendentes, en los términos del artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es, que si con las pruebas desechadas se pretende demostrar la falsedad en que pudieran incurrir los testigos o las circunstancias que afecten su credibilidad, lo que precisamente constituye el hecho controvertido en las tachas formuladas, la Junta no debe desecharlas, sino remitirlas y ordenar su desahogo; además de que no puede afirmarse que sean pruebas inútiles o intrascendentes, porque corresponden a extremos que deben probarse por el actor, habida cuenta que la parte demandada negó las argumentaciones vertidas en las tachas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248047-6b38cb68/pruebas-desechamiento-indebido-de-las-cuando-pretenden-justificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 98/86. Francisco Segoviano Torres. 3 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.

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