RESPONSABILIDAD CIVIL DE FUNCIONARIOS JUDICIALES, LOS JUECES PENALES QUEDAN SUJETOS A LA.
Este Tribunal Colegiado considera que las normas contenidas en los artículo 728 a 737, que forman el capítulo IV del título décimo segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, determinando que los Jueces y Magistrados pueden incurrir en responsabilidad civil en el desempeño de sus funciones, cuando infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable, fijando los requisitos necesarios para que proceda la reclamación, los órganos competentes para su conocimiento y el procedimiento que debe seguirse en la tramitación de esas controversias, no son aplicables exclusivamente a los funcionarios judiciales en materia civil, familiar y del arrendamiento inmobiliario, sino también a los Jueces y Magistrados que se ocupan de la materia penal, lo que resulta de la interpretación sistemática de dichos preceptos legales, en relación con los antecedentes legislativos de que provienen, los estudios doctrinales que los informan y los principios generales de derecho que los armonizan.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248109-c1be83e9/responsabilidad-civil-de-funcionarios-judiciales-los-jueces-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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