SERVIDORES PUBLICOS PARA EL ESTADO DE JALISCO DE 1969, LEY DE. NO ADMITE SUPLETORIEDAD DE OTRAS LEGISLACIONES LABORALES.
Del texto integral del Decreto Número 8508 del Congreso del Estado de Jalisco, que contiene la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, no se advierte disposición alguna que permita la supletoriedad de otras legislaciones laborales para lo no previsto en dicho ordenamiento. Además debe señalarse que el Constituyente de 1917 al plasmar en la Carta Magna el artículo 123, indicó con precisión que el Congreso de la Unión deberá expedir las leyes sobre el trabajo las cuales regirán: Apartado A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato ... Apartado B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores ... De su contenido se desprende la regulación de las relaciones obrero-patronales y las relaciones de los trabajadores al servicio del Estado respectivamente. Sentado lo anterior, es incuestionable que la regulación de las relaciones laborales entre los servidores públicos al servicio del Estado de Jalisco, compete al Congreso del Estado, y si en dicha legislación no se contempla la supletoriedad de otra ley resultaría ilegal que la responsable recurriera oficiosamente a otras legislaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248170-e60a7914/servidores-publicos-para-el-estado-de-jalisco-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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