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TESTIGOS, CITACION DE. CASO EN QUE DEBEN SERLO POR LA JUNTA A PETICION DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 533

Cuando la parte que ofrece prueba testimonial solicita de la Junta que cite a los testigos porque no existe entre éstos y dicha parte ninguna relación y deben además justificar su inasistencia al trabajo el día de la audiencia respectiva, esa autoridad debe admitir la prueba en la forma propuesta y ordenar la citación, ya que no es razón para negarse a hacerlo que a juicio de la propia Junta la causa que se aduce no es suficiente para solicitarlo, pues es un hecho notorio que comunmente quiénes han sido testigos de un hecho no quieran comparecer a juicio a declarar, en parte porque hacerlo implica faltar al trabajo con el consiguiente perjuicio para ellos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248226-739347a2/testigos-citacion-de-caso-en-que-deben-serlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 667/85. Pedro Aceves Hernández. 31 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, CASO EN QUE DEBEN SER CITADOS POR LA JUNTA A PETICION DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.".

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