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VIOLACION DE IMPUBER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 550

Para que el delito de violación se acredite, en tratándose de impúberes, es irrelevante que en autos no se haya acreditado que existió violencia, si se comprobó la cópula y que la ofendida es impúber, aun cuando dicha cópula no se hubiere realizado completamente, pues el elemento cópula debe ser tomado en su más amplia acepción, o sea, cualquier forma de ayuntamiento o conjunción carnal, normal o anormal, con eyaculación o sin ella, ya que debido a la inconsciencia de una impúber, la cópula con ella debe tomarse como equivalente al empleo de la violencia física o moral, debido a la imposibilidad que tiene para resistir, además de que a la edad de una impúber no se tiene aún completamente desarrollado el deseo genésico, para que la menor se hubiere entregado voluntariamente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248256-22c764b3/violacion-de-impuber · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 57/86. Armando Rodríguez Ortiz. 20 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.

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