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Modo: Corpus Pro

VIOLACION IMPROPIA. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA O NO DE LA VIOLENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 52

Para que el delito de violación se acredite, tratándose de impúberes, no importa que en autos no se haya acreditado dicha violencia, si se comprobó la cópula y que la ofendida es impúber, pues en atención a la inconsciencia de una menor, impúber de corta edad, la cópula con ella debe interpretarse como equivalente al empleo de la violencia física o moral, dada la imposibilidad que tiene para resistir, debiendo agregarse que a la edad propia de una impúber no se tiene aun completamente desarrollado el deseo genésico para que la menor se hubiera entregado voluntariamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236014-efd8fd27/violacion-impropia-irrelevancia-de-la-existencia-o-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2952/73. Martín Espinoza Balderas. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 56, página 67. Amparo directo 1785/73. Israel Durán Alvarez. 22 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 298 y sus relacionadas, página 582 y siguientes.

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