CALUMNIAS, DELITO DE.
No toda imputación o denuncia de delito que termine para los imputados en absolución, hacen nacer necesariamente acción de calumnia en contra del que denunció tales hechos, sino únicamente cuando se acredite a plenitud la inexistencia misma del hecho o la inocencia del acusado y, además, el conocimiento por parte del calumniador de la falsedad de su denuncia; de no interpretarse así el tipo legal contenido en la fracción I del artículo 356 del Código Penal, esto es, de no admitirse la necesaria concurrencia de "animus injuriandi" daría como resultado, que la justicia y el orden social sufrirían una profunda alteración, pues la institución procesal de la denuncia, resultaría un derecho de ejercicio peligroso y, la aceptación silenciosa de las consecuencias del delito por parte de la víctima, sería la conducta más prudente, pues no siempre sería posible la prueba de la imputación, aunque se haga de buena fe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248277-2a0374d7/calumnias-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CALUMNIAS, DELITO DE.- (3887)
- CALUMNIAS, DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- CALUMNIAS, DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).- (3888)
- CALUMNIA, DELITO DE. (s/clave)
- CALUMNIA, LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS NO SON PRUEBA PLENA PARA CONFIGURAR EL DELITO DE. (I.3o.P.127 P)
- CALUMNIA, LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS NO SON PRUEBA PLENA PARA CONFIGURAR EL DELITO DE.- (3885)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis