CALUMNIA, DELITO DE.
Aun cuando en muchos casos, sin ser una regla general ni razonamiento lógico, sentada la premisa de la absolución, puede darse la conclusión de que la imputación fue infundada y falsa, e inocente la persona a la que se le hizo; de cualquiera suerte, la comprobación del cuerpo del delito de calumnia, debe ajustarse a los términos de la definición legal que da el artículo 356 del Código Penal del Distrito, y desde este punto de vista, es necesario e imprescindible que se conozca cuál es el hecho determinado y calificado como delito por la ley, o bien que la denuncia sea sobre un delito sabiendo que la persona calumniada es inocente o que aquél no se ha cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304080-43d8e71e/calumnia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CALUMNIAS, DELITO DE.- (3887)
- CALUMNIA, DELITO DE. (s/clave)
- CALUMNIAS, DELITO DE. (s/clave)
- CALUMNIA, DELITO DE.- (562)
- CALUMNIA, DELITO DE. (s/clave)
- CALUMNIA JUDICIAL.- (564)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis