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CALUMNIA, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4318

Si en el proceso que se instruye en contra de una persona, por el delito de calumnia, se tiene como base una copia certificada, expedida por autoridad competente, de la que aparece que no estando justificada la existencia de tal delito, se mandan archivar las diligencias correspondientes, queda el caso comprendido en el artículo 357 del Código Penal del Distrito Federal, cuyo texto es el siguiente: "Tampoco se aplicará sanción alguna al autor de una denuncia, queja o acusación, si los hechos que en ellas se imputan, son ciertos, aunque no constituyen un delito, y él errónea o falsamente, les ha atribuído ese carácter". En esa virtud, si los hechos atribuidos a un acusado aunque fueran exactos, no constituyen delito, es claro que de acuerdo con la anterior disposición legal, el acusado no se hace acreedor a sanción alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312548-5166fe35/calumnia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2375/33. Velasco Taboada Luis de. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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