CALUMNIA, DELITO DE.
No es óbice para la existencia del delito de calumnia, el que la querella presentada por el ofendido fuese formulada cuando aún estaba abierta la averiguación por el delito que a él se le imputa, si ésta, a petición del Ministerio Público y de acuerdo con la prevención del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales, se cerró con cesación y archivo del expediente; determinación judicial ésta, que tiene los efectos respecto del ilícito imputado, de la sentencia judicial que exige el artículo 359, ya que la cesación y archivo del expediente por promoción del Ministerio Público y con la cual se conformó expresamente, equivale por sus efectos, a una sentencia judicial ejecutoriada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298648-cdd0c61a/calumnia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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