ACUSACION CALUMNIOSA.
Si la Ley Penal establece que "cuando haya pendiente un juicio en averiguación de un delito imputado a alguien calumniosamente se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que dicho juicio termine", es claro que ello está indicando que en tanto no exista sentencia que defina que el delito imputado a ese alguien, no se ha cometido, o que es inocente la persona acusada, no puede afirmarse la existencia de la acusación calumniosa, y menos puede decirse que tal acusación deje de tener este carácter, cuando la autoridad judicial correspondiente ha resuelto ejecutoriadamente que los hechos imputados a una persona no constituyen delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338800-8c480538/acusacion-calumniosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CALUMNIA JUDICIAL. (s/clave)
- CALUMNIA, ELEMENTOS DE LA. (s/clave)
- CALUMNIA JUDICIAL. (s/clave)
- CALUMNIA JUDICIAL.- (564)
- CALUMNIA JUDICIAL (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).- (566)
- CALUMNIA JUDICIAL (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis