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CALUMNIA JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 446

Para que se pueda librar orden de aprehensión contra aquel a quien se acusa de calumnia judicial, es necesario dilucidar previamente, si el calumniador tuvo causas bastantes para hacer la errónea imputación, puesto que la ley previene que aunque se acredite la inocencia del calumniado, o que son falsas la denuncia, la queja o la acusación, no se castigará como calumniador al que hizo aquéllas, si probare plenamente haber tenido causa bastante para incurrir en error; e indudablemente lo hubo, si después de practicarse las diligencias que se estimaron pertinentes, el Ministerio Público pidió que se librara orden de aprehensión en contra del calumniado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314419-e5a72f67/calumnia-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2319/28. Castillo Negrete Gonzalo del. 24 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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