CALUMNIA JUDICIAL.
Para que se pueda librar orden de aprehensión contra aquel a quien se acusa de calumnia judicial, es necesario dilucidar previamente, si el calumniador tuvo causas bastantes para hacer la errónea imputación, puesto que la ley previene que aunque se acredite la inocencia del calumniado, o que son falsas la denuncia, la queja o la acusación, no se castigará como calumniador al que hizo aquéllas, si probare plenamente haber tenido causa bastante para incurrir en error; e indudablemente lo hubo, si después de practicarse las diligencias que se estimaron pertinentes, el Ministerio Público pidió que se librara orden de aprehensión en contra del calumniado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314419-e5a72f67/calumnia-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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