CALUMNIA JUDICIAL.
Para que sea procedente la orden de aprehensión por la existencia de la calumnia judicial, es necesario que previamente se haya instruido proceso, en el que se declare que no se comprobó el cuerpo del delito denunciado por aquel a quien se atribuye la calumnia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315120-d5498a8a/calumnia-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 156/29. Ortiz Hernández José. 27 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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