CALUMNIA JUDICIAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Si no se trata de una acusación temeraria, sino de la denuncia de hechos auténticos, calificados equivocadamente por el acusador, que hicieron que el Ministerio Público ejercitara la acción penal, en contra del acusado, y que el Juez dictara el auto de formal prisión, hay que concluir que no toda imputación o denuncia que termina para los acusados en su absolución, hace nacer forzosamente la acción de calumnia en contra de los acusadores o denunciantes, sino que es necesario probar plenamente la falsedad del hecho que se atribuyó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307288-af8de204/calumnia-judicial-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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