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CALUMNIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1526

La calumnia dentro de su significación jurídica, requiere diversos antecedentes: que el hecho materia de la impostura sea falso, o que sea inocente la persona a quien se le imputa ese hecho y que, además, el acusador, conociendo esas circunstancias, formule el cargo. Ahora bien, si el Ministerio Público ejercita la acción penal; el Juez encontró méritos para dar por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad presunta del inculpado y el tribunal de alzada confirmó el auto de formal prisión, es claro que los cargos formulados se fundaron en una base cierta, que permitió que prosperara el procedimiento; y la circunstancia de que la Justicia Federal haya expuesto una opinión contraria al conceder el amparo, sólo quiere decir que los capítulos referentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la presunta responsabilidad, fueron considerados desde distintos aspectos por las autoridades a quien correspondió su examen, emitiendo opuesto criterio jurídico; y, en consecuencia, no existe razón alguna para suponer que la institución acusadora tenía el convencimiento de que el acusado era inocente, con relación a los hechos denunciados. La tesis anterior se afirma con la opinión expuesta por la Suprema Corte de Justicia, en la ejecutoria publicada en las páginas 1097 y siguientes del Tomo XXVII del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "No puede considerarse como acusación temeraria, la que da lugar a la detención del inculpado o a su formal prisión, pues como temerario debe considerarse todo acto inconsiderado o imprudente y lo que se dice, hace o piensa sin fundamento, razón o motivo. En consecuencia, cuando un querellante o acusador aporta datos bastantes para hacer que su acusación sea aceptada por el Ministerio Público, quien la turna al juzgado correspondiente, y éste encuentra méritos bastantes para decretar la formal prisión, no puede considerarse esa acusación como temeraria".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309327-95faf4cd/calumnia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6872/39. Sarabia Juan B. 25 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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