CALUMNIA JUDICIAL.
No puede considerarse que existe, si aquel a quien se imputa tuvo causa justificada para incurrir en error; y si contra el que se dice calumniado, se dictó auto de formal prisión, tal hecho es bastante para tener por evidente que el calumniador tuvo causa justificada para incurrir en error.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282847-325304ff/calumnia-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2718/26. Acosta S. Santos. 7 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CALUMNIA JUDICIAL. (s/clave)
- CALUMNIA JUDICIAL (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).- (566)
- CALUMNIA JUDICIAL (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- CALUMNIA JUDICIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- CALUMNIA JUDICIAL. (s/clave)
- CALUMNIA JUDICIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis