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Modo: Corpus Pro

CALUMNIA JUDICIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 355340 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1790

Sólo es dable estimar jurídicamente calumniosa una acusación, cuando existe la sentencia absolutoria correspondiente o la declaración de falsedad de los hechos delictuosos imputados, y que concurran las demás condiciones que expresamente señala el Código Penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355340-a25dc2f2/calumnia-judicial-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3380/37. Serrano Alfonso. 15 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasca. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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