CALUMNIA JUDICIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Sólo es dable estimar jurídicamente calumniosa una acusación, cuando existe la sentencia absolutoria correspondiente o la declaración de falsedad de los hechos delictuosos imputados, y que concurran las demás condiciones que expresamente señala el Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355340-a25dc2f2/calumnia-judicial-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3380/37. Serrano Alfonso. 15 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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