CALUMNIA, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
La calumnia, al tenor del artículo 886 del Código Penal, se configura, por la imputación de un hecho determinado y calificado como delito, independientemente de que el hecho sea falso, o inocente la persona a quien se le imputa; y de acuerdo con la definición legal, para que quede comprobado el cuerpo del delito, se necesita la existencia de todos y cada uno de los elementos que lo integran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304913-ec4ec8f3/calumnia-delito-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 559/45. Galindo Ortiz Tomás. 1o. de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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