CALUMNIA, DELITO DE.-
Para la integración del delito de calumnia, es indispensable que, supuesta la existencia del hecho, el ofendido sea inocente del acto que se le atribuye, y los calumniadores estén enterados de esa circunstancia, por lo que si de lo actuado, no aparece dato alguno que así lo demuestre, el acto atribuido a los inculpados, no es de carácter delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905503-62663f26/calumnia-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1629/31.-Barón Ernesto y coags.-22 de septiembre de 1932.-Mayoría de tres votos.-Ausente: Paulino Machorro y Narváez.-Disidente: Enrique Osorno Aguilar.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXVI, página 500, Primera Sala.
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