CALUMNIA, DELITO DE.
Si el acusado no imputó categóricamente los hechos motivo de la acusación, en lo personal, al que se dice ofendido, resulta claro que no se configura en la especie el delito incriminado, puesto que no señala en ninguna forma al ofendido, como interventor en la comisión de hechos concretos que la ley tipifica como delictuosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303961-c175cbfb/calumnia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4005/45. Rodríguez Galicia Gonzálo. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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