CALUMNIA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
El delito de calumnia puede tipificarse en los términos de los artículos 171, 183 y 284 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, con la fe judicial de los documentos que contengan las imputaciones delictivas; con la actitud pasiva del acusado al no rendir prueba alguna para comprobar la existencia de los hechos imputados y con los documentos públicos exhibidos por la víctima del delito, que abonen su conducta y pongan de manifiesto la falsedad del hecho delictuoso que se le atribuya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260046-eaea787a/calumnia-delito-de-legislacion-del-estado-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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