CALUMNIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
El artículo 348 del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, establece que existe el delito de calumnia, cuando se imputa a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se imputa, y para que el auto de formal prisión que por dicho delito se dicte, no vulnere las garantías del artículo 19 constitucional, es preciso que se comprueben todos los elementos que constituyen la calumnia según el precepto citado, sin que baste para sostener la existencia del delito, que el Juez de la causa instruida contra el que se dice calumniado, haya sobreseído por falta de acusación del Ministerio Público, ya que si no se llegó a pronunciar sentencia que causar ejecutoria, tampoco se estableció la verdad legal, y si el Juez de Distrito considera que el cuerpo del delito de calumnia y la presunta responsabilidad del acusado, están demostradas porque el Juez del proceso se solidarizó con el pedimento del Ministerio Público, es incuestionable que no argumentó en forma correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306872-2fea3701/calumnia-legislacion-del-estado-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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