CALUMNIAS, ESENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
El delito de calumnia previsto en el artículo 324 del Código Penal de Guerrero consiste esencialmente en imputar a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, en forma dolosa, esto es, a sabiendas de la inocencia del acusado o de la inexistencia de los hechos, y en un caso no hay delito si no existe prueba plena del elemento subjetivo de la referida figura delictiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260460-6653e77c/calumnias-esencia-del-delito-de-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4223/60. Luis Aranda Velasco. 26 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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