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CALUMNIA, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 109

El artículo 313, fracción II, del Código Penal tiene como presupuestos los siguientes: a) la imputación a otro de un hecho determinado y calificado como delito por la ley, esto es, atribuir a una persona cualquier forma de participación o responsabilidad penal, señalándola como copartícipe en la comisión de hechos concretos; b) la falsedad de la imputación, que se hace consistir en que el hecho incriminado sea falso, es decir, inexistente en sí mismo, porque nadie lo haya ejecutado o bien, que la persona imputada sea inocente, esto es, que aun siendo ciertos los hechos y teniendo estos tipicidad legal, no hubiera tenido participación alguna el calumniado y c) el elemento moral, esto es, el dolo específico con que actúa el calumniador que se traduce en que éste hace la imputación al calumniado, no obstante que conoce la falsedad de su versión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264477-5c4bf241/calumnia-delito-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 283/57. J. Leónides Rivera y coagraviada. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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