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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CUANDO ES DE MALA FE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 575

Si el apoderado de la parte demandada, después de negar el despido que se le reclama y asegurar que el actor fue quien dejó de presentarse a sus labores, propone a éste que retorne el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, para calificar un ofrecimiento de tal naturaleza como de mala fe, es necesario que con él se pretenda que el trabajador regrese con un salario inferior al que tenía, con una jornada de trabajo mayor a la que desempeñaba o, en suma, que se trate de imponerle nuevas condiciones laborales.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248284-e5036573/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 370/85. Rubén Elías Quintal Tec. 13 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Joel A. Sierra Palacios. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO, OFRECIMIENTO DEL. SU CALIFICACION.".

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