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COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS. EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE FACULTADES PARA DESECHAR EL RECURSO DE REVISION CON BASE EN QUE SON ILEGIBLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 56

El Juez de Distrito se encuentra facultado para tener por no interpuesto el recurso de revisión únicamente cuando no se hayan exhibido las copias del escrito de expresión de agravios omitidas y de las cuales se haya requerido al recurrente para que las presente, más no cuando cumpliendo con esa prevención, el Juez a quo estime que son ilegibles.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248390-e82b87cf/copias-del-escrito-de-agravios-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 99/85. Presidente de la República y otras. 28 de octubre de 1985. Unanimidad de votos: Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Joaquín E. Macouzet Leal. Queja 83/85. Presidente de la República y otras. 1o. de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE FACULTADES PARA DESECHARLO, CON BASE EN QUE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS SON ILEGIBLES.".

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