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DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. EL AUTO QUE LA ORDENA ES IRRECURRIBLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 61

El auto del Juez de Distrito que ordena la aclaración de la demanda de garantías, no admite recurso alguno. No cabe dentro de los supuestos que prevén los artículos 83 y 95 de la Ley de Amparo, y en especial no encaja dentro de lo previsto por la fracción VI del segundo de esos numerales, como pudiera parecer a primera vista, por la sencilla razón de que conforme a ese dispositivo, el recurso de queja es procedente contra resoluciones que se dicten "durante" la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, calidad que no tiene el auto que ordena aclarar la demanda, puesto que aún no se radica el juicio de garantías y el acuerdo de que se trata, por lo tanto, no está dictado durante la tramitación de dicho juicio, sino antes de iniciada esa tramitación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248394-1f22ef84/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 164/84. Licenciado Teobaldo Leal Ozuna, en su carácter de autorizado para oír notificaciones por parte de René Rivial León y María Guadalupe Vergara Ochoa de Rivial. 4 de octubre 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. ACLARACION DE LA.". Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, tesis por contradicción P./J. 97/97, con el rubro: "REVISION EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA."

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