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Modo: Corpus Pro

PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, IMPORTA VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION EL EMBARGO DE BIENES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 123

El juicio de garantías tiene una finalidad eminentemente práctica y no de teoría del derecho, y cuando en un procedimiento económico coactivo, se embargan bienes a personas extrañas al mismo, incuestionablemente ese acto constituye una limitación al derecho de propiedad que puede ser reclamada a través del juicio constitucional, sin necesidad de agotar los recursos ordinarios correspondientes, pues tal acto importa violaciones directas a la Constitución.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248472-5362f4c5/persona-extrana-a-juicio-importa-violaciones-directas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 55/85. Gloria María Cámara de Macari. 8 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.

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