SALARIO MINIMO PROFESIONAL. SU FALTA DE PAGO IMPLICA FALTA DE PROBIDAD.
Demostrado que el trabajador, de acuerdo con las labores que realizaba, tenía derecho al pago del salario mínimo profesional y el patrón no se lo cubría, pues sólo le pagaba un salario mínimo general, debe estimarse que opera la causal de rescisión del contrato laboral, consistente en falta de probidad del patrón, ya que si la causal de referencia se configura cuando no se cubre el salario mínimo general, teniendo el obrero derecho a ello, por igualdad de razón debe generarse, cuando mereciendo el trabajador un salario mínimo profesional, no se les satisface, pues esto implica mala fe, engaño, abuso o influencia moral, que el patrón ejerce sobre el obrero, con mengua de los derechos de este.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248508-afacc6c6/salario-minimo-profesional-su-falta-de-pago-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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