SALARIO INFERIOR AL MINIMO, RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PROBIDAD PATRONAL CONSISTENTE EN EL PAGO DE UN.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene en tesis jurisprudencial número 236, visible en la página 220 del volumen correspondiente a la Quinta Parte del Apéndice de 1975 al Semanario Judicial de la Federación, que "Para que la rescisión de un contrato de trabajo por falta de pago de salarios sea procedente, se requiere que el trabajador demuestre que, ante la falta de pago de salarios, realizó las gestiones pertinentes para lograr su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo, y si no se prueba que así se hizo, la rescisión, por tal motivo, resulta improcedente", la misma se refiere a una diversa causal de rescisión consistente en la falta total del pago de salarios, situación en la cual lógicamente se exige que los trabajadores demuestren haber hecho gestiones para su cobro, ya que pudieran negarse a recibir su salario y posteriormente demandar al patrón por el no pago del mismo y no cuando la causal de rescisión alegada es la de falta de probidad patronal consistente en el pago de un salario inferior al mínimo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251261-9761b016/salario-inferior-al-minimo-rescision-de-la-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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