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RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.

Clave: XXI.1o.20 L · Registro digital (IUS): 203068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1012

Para que la rescisión de un contrato de trabajo por falta de pago de salarios sea procedente, se requiere que el trabajador demuestre que ante la falta de pago de aquéllos, realizó las gestiones pertinentes para lograr su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo; pero tal extremo no se acredita, si la prueba aportada está orientada a demostrar el hecho de que el pago del salario se efectuaría en lugar distinto al acostumbrado y con diversa empresa a la demandada, deduciéndose de ahí la negativa de ésta a cubrir el salario respectivo, ya que es una cuestión diferente a la acción ejercitada, pues se refiere a hechos distintos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203068-6115436f/rescision-de-la-relacion-laboral-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 570/95. Luis Fabián Zárate Jiménez. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.

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