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Modo: Corpus Pro

RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. CASO DE CARGA DE LA PRUEBA QUE CORRESPONDE AL DEMANDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 262

En principio es verdad que para que el trabajador pueda legalmente rescindir su contrato de trabajo por falta de pago de sus salarios, es necesario que agote los medios a su alcance y efectúe las gestiones a fin de obtener el pago de los mismos y, en consecuencia, a ellos les corresponde demostrar en juicio haber hecho tales gestiones; no sucede lo mismo cuando a pesar de no haberse gestionado el pago de los salarios, el demandado afirma haberlo cubierto, pues en este supuesto es al demandado a quien corresponde la carga de probar en el juicio haber efectuado la remuneración.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221801-ee2ce54a/rescision-de-la-relacion-laboral-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6663/91. Francisco Cerón Cruz. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García. Amparo directo 403/91. Alicia Soto Barrera. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota. Octava Epoca: Tomo VII, Mayo, página 281. Amparo directo 2797/87. María Evelia Consuelo Cortés González. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García. Amparo directo 4593/87. José Olvera Martínez y otros. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Octava Epoca: Tomo I, Segunda Parte-2, pág. 601. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 23/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 51, con el rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE."

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