RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. CASO DE CARGA DE LA PRUEBA QUE CORRESPONDE AL DEMANDADO.
En principio es verdad que para que el trabajador pueda legalmente rescindir su contrato de trabajo por falta de pago de sus salarios, es necesario que agote los medios a su alcance y efectúe las gestiones a fin de obtener el pago de los mismos y, en consecuencia, a ellos les corresponde demostrar en juicio haber hecho tales gestiones; no sucede lo mismo cuando a pesar de no haberse gestionado el pago de los salarios, el demandado afirma haberlo cubierto, pues en este supuesto es al demandado a quien corresponde la carga de probar en el juicio haber efectuado la remuneración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221801-ee2ce54a/rescision-de-la-relacion-laboral-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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