ACCIONES DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS Y DE PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS. CARGA DE LA PRUEBA.
Es verdad que para que el trabajador pueda legalmente rescindir un contrato de trabajo por falta de pago de sus salarios, es necesario que agote los medios a su alcance y efectúe las gestiones a fin de obtener el pago de ellos y, en consecuencia, a él incumbe demostrar en juicio haber hecho tales gestiones; sin embargo, no sucede lo mismo cuando también reclama el pago de salarios devengados, en cuanto acción autónoma e independiente de la rescisión en cita y el demandado afirma habérselos liquidado oportunamente, porque entonces conforme al artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, es al patrón a quien corresponde acreditar que hizo el pago de tal remuneración, por tratarse de una obligación legal que corre a su cargo y por ser él quien posee los medios idóneos para demostrar que la satisfizo, tomando en cuenta además, que la procedencia de la acción de pago de salarios devengados, no está supeditada a la de rescisión de la relación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223627-1aac353f/acciones-de-rescision-de-la-relacion-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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