Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION. DEBE ADMITIRSE LA DEL ENCARGADO DE LA EMPRESA AUNQUE NO SE SEÑALE SU DOMICILIO PARTICULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 54

Si en la demanda laboral se imputan ciertos hechos al encargado del centro de trabajo, y se ofrece su prueba de confesión, no es motivo legal para desecharla el que no se proporcione a la Junta el domicilio particular de aquél, ya que debe ser citado por conducto de la empresa demandada o por medio del apoderado de la misma, a no ser que el absolvente hubiera dejado de laborar en ella.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248602-ce7acaab/confesion-debe-admitirse-la-del-encargado-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/85. Ranuldo Arceo Cab. 13 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Mario Ojeda Erosa.

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